A.I. Convivencia


MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012



ACUERDO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA

A la comunidad del Instituto Manuel Dorrego

El presente acuerdo Institucional de Convivencia refleja y es el resultado de todas las acciones establecidas en el presente ciclo lectivo, a fin de alcanzar acuerdos legítimos por los cuales la comunidad educativa de la institución paute los deseos, intenciones y proyectos en los aspectos de convivencia.
A su vez, el presente, no descuida el espíritu que se promueve en el contexto escolar. La ley de Educación Nacional 26.206 y la provincial de Educación 13.688, y las Leyes de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes 26.601 y la Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez y Juventud en la Provincia de Buenos Aires 13.298 actúan como referente fundamental de las normas internas de la escuela, que se ha extendido a una Escuela de nivel secundario obligatoria de seis años.
El Instituto Manuel Dorrego ha establecido en su ideario escolar la firme convicción de crear una institución educativa de nivel secundario de gestión privada que brinde igualdad de oportunidades y opciones educativas, propiciando la libertad de aprender de todos los jóvenes en edad escolar que opten por ingresar a esta escuela. Además se propicia un espacio de aprendizajes significativos para todos los alumnos y trabajar en pos de la permanencia de los mismos en el sistema educativo. Todo ello en el marco de fomentar una convivencia respetuosa y con límites muy definidos, entre todos los miembros de la escuela.
Creemos firmemente que la escuela es un ámbito por excelencia para la formación en las prácticas ciudadanas, como así también, para el desarrollo de competencias que se evidencia en la práctica cotidiana. Pero también somos conscientes que la formación de los alumnos comienza en sus familias, y que los mismos son los responsables directos y primordiales de la educación ciudadana de sus hijos.
La escuela como organización social, cuya meta fundamental es la de propiciar aprendizajes, debe fomentar el esfuerzo por lograr que los diferentes actores sociales se comuniquen en forma asertiva, en pos de interactuar de manera constructiva, pacífica y democrática, y a fin de poder situar los aprendizajes en un ámbito de efectiva potencialidad para los mismos. La institución escolar está organizada desde la visión Estatal en forma jerárquica, y promoviendo una autoridad presente en todas acciones escolares. En este tipo de organizaciones se designan roles muy claros que necesariamente deben cumplirse para poder lograr los objetivos finales. Para ello cada actor institucional debe accionar según su rol, y según las obligaciones y atribuciones de los mismos, en la firme convicción que ello ayudará a regular nuestras relaciones.
Uno de los principales objetivos del presente Acuerdo institucional de Convivencia es que los miembros de la institución podamos convivir y cumplir con los objetivos institucionales, de manera pacífica y constructiva. La convivencia no implica perfecta armonía o ausencia de conflictos, pues tal caso no sería realista y tal vez, ni siquiera deseable. En todo grupo social inevitablemente se presentan conflictos debido a que los múltiples intereses que tienen una persona o grupo, en un momento determinado, no siempre confluyen con los intereses de los demás. La convivencia pacífica exige que los conflictos que se presenten sean manejados sin agresión y buscando favorecer los intereses de todas las partes involucradas, sin descuidar la finalidad educativa de la institución.
Es decir, que los participantes utilicen el diálogo y la concertación para salvar sus diferencias al tiempo que resuelven sus desacuerdos.  Pero creemos también que trabajar en forma pro-activa las relaciones humanas, apelando al trato cortés y amable cotidianamente, ayuda a evitar conflictos y estimular la cooperación entre los miembros de la institución. Es por ello que la construcción de acuerdos, normas y reglas, que respeten los principios señalados, son fundamentales para que todos los actores institucionales puedan ejercer sus tareas y obligaciones.
Es el deseo de ésta institución que el presente Acuerdo Institucional de Convivencia sea una herramienta eficaz para regular la convivencia escolar y para ayudar a crear un contexto  que propicie cumplir con las metas educativas propuestas por la normativa general y las particulares de la institución escolar.

Equipo directivo y Representante Legal

Breve Reseña institucional

El Instituto Manuel Dorrego se inauguró en el año 1994, en un predio de Barrio Obligado, propiedad del actual propietario. La escuela se inauguró con dos salas de nivel inicial y con 1er grado del nivel primario. En los años siguientes la escuela creció por crecimiento vegetativo los años subsiguientes. La escuela es reconocida como escuela Primaria con curso preescolar. Posteriormente recibió el número de Dipregep 3964.
La ley Federal de educación nacional y provincial modificó también la estructura de las escuelas del sistema educativo, agregando dos años más a la educación primaria, y transformando los tres últimos años de la misma, en lo que se denominó tercer ciclo de la Educación primaria.
El Instituto Manuel Dorrego tuvo su primera promoción de primaria, culminando el tercer ciclo de la misma, en el año 2002.
En el año 2006 se sanciona nueva ley de educación, y desde el año 2007, el tercer ciclo se convirtió en el ciclo básico de la escuela Secundaria.
En el año 2009, la escuela ha decidido continuar con el crecimiento vegetativo de la es cuela al nivel secundario, para finalizar con su crecimiento, y obtener la primera promoción de Secundario, en el año 2012.
El nivel secundario tiene por objetivo crear una institución pública de gestión privada, que brinde igualdad de oportunidades y opciones educativas, propiciando la libertad de aprender de todos los jóvenes en edad escolar que opten por ingresar en esta escuela. Así mismo nos proponemos fortalecer la formación de ciudadanos y ciudadanas, a partir de la acción pedagógica, tendientes a revalorizar la identidad grupal, respeto a la diversidad e interculturalidad, enseñar y aprender derechos y deberes ciudadanos y la formación de sujetos libres, capaces de actuar y transformar la sociedad. Es importante destacar también, dada la composición diversa de nuestra matrícula, que es prioridad en nuestras metas, el revalorizar el capital cultural de la comunidad educativa, enriqueciéndolo desde la perspectiva intercultural, a fin de construir andamiajes significativos que contengan y sostengan la continuidad de los jóvenes en el sistema educativo junto a otras instituciones significativas de la comunidad. Para ello instrumentamos proyectos de tutorías y espacios dónde se trabaje en la identidad grupal, y a través de metodología de convivencias, recrear espacios participativos y de construcción de pautas de organización.


FUNDAMENTACIÒN

El Instituto Manuel Dorrego promueve acciones a fin de consolidar al interior de la institución una cultura de respeto y participación en todo lo que hace a las pautas de convivencia institucional.
Entendemos que la institución escolar es el ámbito por excelencia para la formación de los alumnos en la práctica ciudadana, así como para el desarrollo de todos los contenidos tendientes a la formación de competencias adecuadas para tal fin. La escuela en su rol socializador, debe incluir, el ejercicio de la acción ciudadana acotada a sus posibilidades y finalidad formativa.
Definimos aquí competencias ciudadanas como el conjunto de capacidades y habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas –integradas- relacionadas con conocimientos
básicos que orientan moral y políticamente nuestra acción ciudadana.
Así mismo, toda norma que regule el comportamiento de los actores institucionales debe promover conductas entre actores libres, que aceptan las diferencias jerárquicas y que acuerdan regular sus acciones en pos de privilegiar la finalidad educativa de la institución, la multiplicidad de roles presentes en la misma, sus distintas atribuciones y obligaciones y todo ello en un marco de atención a la diversidad y la multiculturalidad.

Fundamentos legales

El presente Acuerdo Institucional de Convivencia se encuadra en la firme convicción del respeto del ejercicio del derecho de enseñar y aprender, según emana de la Ley Provincial de Educación 13.388 para el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación
La provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes.

Fundamentos pedagógicos institucionales

El instituto Manuel Dorrego ha sistematizado sus fundamentos educativos en el ideario institucional y en el Proyecto Educativo Institucional, donde se privilegian acciones tendientes a lograr los objetivos y metas institucionales

Proceso de elaboración

Para la elaboración del Acuerdo Institucional de Convivencia se efectuaron acciones diversas en tres planos institucionales, docentes y auxiliares, padres y alumnos.
En relación a los alumnos se planificaron acciones dentro del Proyecto de Tutorías que se llevaron a cabo durante todo el año escolar. Comenzando el ciclo lectivo se desarrollaron convivencias donde se promovió la reflexión y redacción de borradores sobre normas y acuerdos. También se trabajó en proyectos escolares orientados por los docentes de las materias de Construcción de ciudadanía de primer, segundo y tercer año de la escuela secundaria.
En relación a los docentes, se trabajo en reiteradas reuniones de personal, sobre las pautas de convivencias adecuadas a la cultura institucional y analizando otros acuerdos de otras instituciones escolares.
Las familias participaron a través de escuchar sus opiniones y reflexiones sobre los acuerdos de convivencia. Se realizaron también charlas con especialistas para ayudar a las familias a formar a sus hijos adolescentes. También se logró la participación a través de instrumentos de comunicación con las familias.
Sobre la base de todos estos aportes se concretó la redacción definitiva del presente AIC.

CUERPO DEL DOCUMENTO

Sección 1 

NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 1 – Ámbito de aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los siguientes lugares:
1. Dentro del Colegio.
2. En cualquier lugar donde el integrante del Colegio se encuentre representando a éste, por mandato de éste, realizando alguna actividad organizada por éste o dando testimonio de pertenencia (a través de la expresión oral o escrita, uso del uniforme, símbolos representativos, y cualquier acción o elemento que permita inferir su pertenencia al Colegio).
3. En cualquier lugar donde un integrante del colegio actúe en perjuicio de otro integrante o ex integrante del Colegio.Art. 2 – Tiempos de aplicación. El régimen normativo del presente acuerdo será de aplicación en los lugares previstos en el Art. 1 (Ámbito de aplicación) durante las 24 horas, todos los días del año.
Art. 3 – Principio de autoridad. Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la
Institución, su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común. La Institución escolar tiene una estructura jerárquica necesaria para su correcto
funcionamiento, que esta compuesta por personas que desempeñan roles diferentes con derechos y obligaciones específicas. Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes.
1. Equipo Directivo.
2. Personal Docente y No docente.
3. Alumnos.
Toda indicación o pedido, que por su contenido o alcance no exceda las facultades de
quien lo emite, debe ser acatado por quienes se encuentren bajo su autoridad.
Art. 4–  El personal docente y no docente encuadra sus acciones dentro de lo especificado por la normativa vigente en relación a sus funciones, condiciones de trabajo y régimen de licencias. Son esas normativas las que fijan sus acciones y sus obligaciones escolares.
Art. 5 –  Será atribución del personal directivo hacer los seguimientos pedagógicos a los docentes y de señalar sus acciones acorde al ideario institucional.
Art. 6 -  Será atribución de los Representante Legales de la institución realizar los seguimientos y señalamientos propios de las condiciones laborales de los docentes.
Art. 7- Será atribución de los alumnos  que la institución respete en todo su accionar, todos los derechos adquiridos y contemplados en la Ley nacional de Educación 26.206y la Ley de Educación Provincial N° 13.688 de 2007 y demás normativa que de ella se desprenda, como así también garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional y así mismo es función del establecimiento educativo, en cuanto a atribuciones de los alumnos, la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634.
Art. 8 – Vínculos. Los vínculos entre los diferentes actores institucionales (personal docente, no docente, alumnos y padres o familiares)  están establecidos por la estructura del sistema educativo en general, y en particular por la de la institución. Cada actor institucional cumple funciones  necesarias e imprescindibles para alcanzar la finalidad educativa, es decir asume roles que a su vez se deben encuadrar en toda la normativa vigente y en el  ideario institucional. El Ideario Institucional define el paradigma cultural deseable, en lo que hace al ejercicio de autoridad, obediencia y trato entre pares. Los vínculos positivos, encuadrados en la estructura y el ideario institucional, propiciarán el alcanzar metas institucionales-
Art. 9 - Trato personal. Nuestro Colegio desea que sus integrantes encuentren consideración y cortesía en el trato cotidiano. Por lo tanto, no se aceptará:
1. El maltrato en la relación entre las personas, ni las agresiones a otros, ya sean a través del lenguaje verbal, escrito o corporal.
2. Las expresiones y acciones que en cualquier forma sean vulgares y de mal gusto, utilizando cualquier medio o tecnología para expresarlas (lenguaje oral, corporal o tecnología digital)
3. La descortesía y los modales agresivos en el trato a los demás.
4. La colocación de apodos ofensivos o discriminatorios, ni cualquier otra expresión que hiera la sensibilidad de las personas.
5. La mentira, utilizada para eludir responsabilidades, encubrir situaciones o perjudicar a otros, considerándose una falta cuya gravedad se medirá dentro del contexto en que se evidencie.
6. La desconsideración a las observaciones o sugerencias de la autoridad.
Art. 10 – Actitudes violentas. Consideramos que es necesario combatir todo signo de violencia, razón por la cual no son aceptables:
1. Las peleas, los golpes, empujones, forcejeos, maltrato sexual, abuso deshonesto o cualquier tipo de agresión física.
2. El uso deliberado de la agresión física y emocional para causar estrés físico y/o psíquico –patoterismo-, evidenciando un comportamiento antisocial e insensibilidad hacia los sentimientos del prójimo.
3. La agresión verbal, el daño físico o el daño moral a miembros de la comunidad educativa También se consideran hechos violentos y –por lo tanto- no admisibles:
4. Arrojar objetos, independientemente de la intención y del resultado de dicha acción.
5. Amenazar, intimidar, desafiar o ejercer cualquier tipo de violencia emocional (ya sea a través de palabras o de gestos).
6. Destruir intencionalmente bienes propios o ajenos.
7. Hurtar, esconder, o hacer desaparecer elementos materiales de otras personas.
8. Organizar festejos con connotación de violencias que impliquen riesgo para otras personas o falta de respeto al trabajo de los demás.
9. Generar situaciones que perturben el desarrollo normal de las clases.
Art. 11 – Actitudes que atentan contra la gestión de la clase y la organización del Colegio. Se espera que entre los integrantes de la comunidad educativa se mantenga un
trato cordial, sincero y respetuoso en todo momento. No serán aceptables las siguientes conductas:
1. Impuntualidad reiterada para iniciar una actividad
2. Ausentarse de una actividad sin justificación
3. Ausentarse del Colegio sin la debida autorización
4. Actos que atenten contra el normal desenvolvimiento de las celebraciones patrias y del colegio.
5. Incitación a cometer faltas
6. Interrumpir la clase por conversaciones a destiempo; gritos; ruidos; acciones o expresiones fuera de lugar; falta de respeto; comer durante la actividad académica; estar distraído o distraer con actitudes no apropiadas para la clase
7. Cualquier otra situación áulica que atente contra el normal desenvolvimiento de la clase y / o la organización del Colegio.
Art. 12 – Cuidado de las instalaciones. Entendemos que la actitud respetuosa y responsable que deseamos observar en las personas de este Colegio, también debe manifestarse en el cuidado y la limpieza. Por lo tanto, serán consideradas faltas las
siguientes acciones:
1. Escribir, dibujar, pintar o tallar con cualquier instrumento cualquier parte del edificio escolar, o de sus muebles, o de las proximidades del mismo.
2. Ensuciar deliberadamente o salivar fuera de los sitios adecuados.
3. Sustraer materiales o documentos pedagógicos y académicos.
4. Causar cualquier otro deterioro no contemplado precedentemente.
Art. 13 – Presentación personal. La presentación personal forma parte del respeto debido a las personas con las que se convive y a uno mismo también. Por eso, es voluntad de nuestra comunidad educativa que sus integrantes asistan al Colegio bien presentados contemplando la higiene, el buen gusto y además, en el caso de los alumnos el “correcto”
uso del uniforme. Para ello el Colegio ratifica el uso obligatorio de la indumentaria reglamentaria y no admite modas extravagantes, indecorosas, desprolijas o inadecuadas
en su ámbito escolar, así como prendas de vestir con inscripciones ajenas a los lemas propuestos por la Dirección del Colegio, o adornos que se alejen de lo propuesto por la escuela.
Los alumnos tendrán en sus Cuadernos de Comunicaciones indicaciones más detalladas sobre su presentación personal, y las mismas serán de cumplimiento obligatorio.
Art. 14 – Presentación de la documentación. La documentación es el elemento por el cual se basa la Administración para el cumplimiento de las exigencias legales yla Dirección como así también el personal docente para establecer comunicación con los alumnos y sus padres. En este sentido, los alumnos deberán presentar dentro de los plazos y fechas fijados la documentación exigida por las autoridades educativas de la
jurisdicción y/o del Colegio
Art. 15 – Asistencia y puntualidad. El logro de un comportamiento responsable es uno de los objetivos prioritarios que el Colegio tiene para con sus integrantes. Dicha actitud no
sólo se evidencia en la eficacia con la cual cada uno desempeña su rol, sino también en el estricto cumplimiento de los horarios de inicio y finalización de cada obligación. Por eso,
son conductas inaceptables:
1. Las faltas de puntualidad sin causa justificada, o cuando se convierten en hechos reiterados.
2. Las ausencias sin causa justificada.
3. La evasión de responsabilidades en horario escolar.
4. El hecho puntual de alumnos que –habiendo salido de sus casas rumbo al colegio no ingresan al mismo y se dirigen a otro destino sin el consentimiento de sus padres.
Art. 16 – Hábitos perjudiciales. Los valores enunciados en los Referentes Normativos hacen inaceptable todo hábito o conducta que pueda molestar o perjudicar a otras
personas. No podrán participar de las actividades escolares quienes evidencien síntomas o signos provocados por el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier sustancia
intoxicante.
Art. 17 – Discriminación. El Instituto Manuel Dorrego admite entre sus integrantes a toda persona respetuosa de sus ideales, de su estilo educativo y de sus normas de convivencia. Por ello, no acepta ningún tipo de discriminación fundamentada en el sexo, la nacionalidad, las creencias religiosas o condiciones físicas de las personas. Tampoco discrimina por las ideologías, salvo que éstas se manifiesten obstaculizando, interfiriendo u oponiéndose a los principios educativos del Colegio.
Art. 18 – Abusos. Es deseable que toda persona que forma parte de la Instituciónejerza su rol sin incurrir en ningún tipo de abuso derivado de la autoridad que tiene sobre otros.
Por lo tanto, no es admisible que la falta de afinidad, de empatía, o la diferencia entre distintos puntos de vista o modos de pensar, sean causales suficientes para censurar, reprimir u hostigar a quienes se encuentran jerárquicamente ubicados en un plano inferior.

Sección 2
SANCIONES DISCIPLINARIAS NIVEL SECUNDARIO-

Art. 19  Será pasible de una sanción disciplinaria todo miembro de la comunidad educativa (docente, no docente, alumno) que infrinja –individual o grupalmente- alguna de las disposiciones establecidas en las normas precedentes. En caso de los docentes y no docentes, no regula el presente Acuerdo (pues existen otras normativas superadoras)  los aspectos laborales y de condiciones de trabajo. Los docentes y no docentes se encuadran en el presente Acuerdo Institucional de Convivencia en los aspectos de adhesión al ideario institucional y al AIC.
En caso de los alumnos, quedan totalmente afectados por el presente Acuerdo, en forma individual o grupal.
Art. 20  Una sanción puede ser solicitada por cualquier persona que pertenezca a la comunidad educativa y la aplicación de la misma quedará reservada a la Dirección, quien
para ello podrá consultar al Consejo de Convivencia, a constituirse con los integrantes y funciones que se indican en el Artículo Nº 29.
Art. 21  A los efectos de medir la gravedad de la falta cometida, se tendrán en cuenta factores tales como:
1. El contexto dentro del cual se desarrolló el hecho.
2. El grado de premeditación o intencionalidad.
3. Los perjuicios causados a otros o a la Institución.
4. Los antecedentes del alumno y si la falta es reiterada o no.
Art. 22   Las faltas se graduarán como leves, graves y muy graves, así como la reiteración de las faltas cometida  agravará las mismas.
Art. 23    Se consideran faltas muy graves:
1.    Ausentarse y/o retirarse del Establecimiento, sin conocimiento de padres,    docentes o directivos.-
2.    Actitudes de indisciplina en clases que perjudiquen el correcto desarrollo de la misma.
3.    Agresión seria a los compañeros, en palabras o en actos.-
4.    Deterioro o destrucción de mobiliario, edificio o material didáctico de la escuela, que implicará reposición del material dañado, sin descargo de la sanción que corresponda.-
5.    Falta de respeto y /o agresión al personal de la Institución.
6.    Amenazas a miembros de la Comunidad Educativa.
7.    Quitar, destruir o dañar elementos de propiedad de otro miembro de la comunidad en forma premeditada
Art. 24  El diálogo, las advertencias verbales y las exhortaciones reiteradas configuran una actitud habitual y forman parte del estilo educativo del Colegio. No obstante, cuando dichas instancias se agotan, se considera necesaria la aplicación de alguna sanción disciplinaria acorde con la gravedad de la falta. Ello, con la finalidad de reafirmar los
límites establecidos, obrar con justicia, propiciar la reflexión y reparar –en lo posible- el daño causado. Este Colegio considera adecuadas las siguientes sanciones, que podrán
aplicarse combinando unas con otras:
• Llamados de atención verbal
• Avisos en el cuaderno de comunicaciones
• Apercibimiento escrito en el Libro de Conducta
• Reparación moral y material de las faltas.
• Realización de alguna tarea comunitaria.
• Asistencia al colegio el día o los días determinados por las autoridades previa  autorización de las familia, para la realización de tareas comunitarias
• Permanencia en el colegio (previo aviso a los padres) fuera del horario de clases,    para la realización de tareas de reflexión
• Amonestaciones.
• Suspensión transitoria con tareas escolares.
Esta secuencia no indica orden de prelación para las sanciones.
Art. 25  El alumno que acumulare sanciones deberá ser citado por el Consejo Institucional de Convivencia, el que en reunión extraordinaria escuchará y opinará sobre el descargo que deberá presentar el alumno. Con estos datos el mismo asesorará a la Dirección sobre las sanciones disciplinarias que considere apropiadas.
Art. 26  La presente normativa tiene la claridad suficiente como para posibilitar una objetiva interpretación. No obstante, en caso de dudas sobre los alcances de lo estipulado, o si surgiera un hecho conflictivo de difícil encuadre dentro de los artículos precedentes, el criterio a adoptar será el que surja de la Dirección, quien podrá convocar  al Consejo de Convivencia para que se expida sobre el particular y se realice una valoración integral del estudiante, para ser elevada a la dirección y de esta forma se pueda citar a las familias para su interiorización sobre el particular.
Art. 27 – Toda trasgresión al presente Acuerdo por parte de integrantes de la comunidad educativa de este Establecimiento, dará lugar, en principio, a un llamado a reflexión, el cual deberá ser efectuado por cualquier persona que observe o perciba la trasgresión.
Art. 28 – Cuando las autoridades del colegio tomaren conocimiento de alguna trasgresión por parte del personal (docente o no docente), deberán proceder del modo indicado en el Art. 20 sin perjuicio de la aplicación de algún apercibimiento escrito si la gravedad de la falta así lo justificare
Art. 29 – Cuando las autoridades del Colegio tomaren conocimiento de alguna trasgresión de alguna persona responsable de un alumno, se lo invitará a revisar su compromiso con la institución, analizando la conveniencia de la continuidad de su vínculo con el establecimiento.

Sección 3
CONSEJO INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA

Art. 30  El Consejo de Convivencia estará integrado por seis miembros, equipo directivo, representante legal, dos docentes, dos alumnos. Para mayor operatividad aún, el Consejo de Convivencia podrá funcionar como tal con por lo menos con 4 integrantes.
Art. 31  El Consejo de Convivencia tendrá las siguientes obligaciones, funciones y facultades:
1. Constituirse toda vez que sea convocado, o cuando la normativa así lo disponga
2. Realizar las tareas de investigación que le solicite la Dirección, y las que considere pertinentes para aclarar el hecho en cuestión.
3. Opinar y aconsejar a la Dirección, constituyéndose en un órgano asesor y de consulta.
4. Acompañar con su firma en un Acta toda medida disciplinaria que la Dirección tome con su apoyo y conformidad.
5. Reducir las diferencias entre sus integrantes, cuando estas surjan, mediante el análisis cuidadoso de la situación, buscando la verdad y tratando de llegar a resoluciones consensuadas. Cuando esto no se logre, las diferencias deberán formar parte del informe que se eleve a Dirección.

Sección 4
EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN

Art. 32  Los presentes Acuerdos Institucionales de Convivencia deberán ser evaluados por el Consejo de Convivencia, con la presencia del director o persona por él designada, al comienzo de cada ciclo lectivo. En este marco serán ser considerados los aportes presentados por cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y, de ser necesario, se implementarán los cambios o modificaciones que se consideren beneficiosos para la convivencia escolar.

Las modificaciones podrán efectuarse cuando se establezca el consenso entre los integrantes del Consejo Institucional de Convivencia, en caso contrario, la dirección fijará el criterio a seguir en el curso lectivo.



Bella Vista, ciclo lectivo 2012